Diccionario jurídico: Fumus boni iuris

26 12 2011

He observado que hay un número significativo de visitas al blog a través de la búsqueda en Google de la expresión «fumus boni iuris«. A día de hoy, eso los lleva a esta entrada, en la que sí que se menciona, pero no se llega a aclarar del todo. Así que vamos a intentar dejarlo más claro con esta nueva entrega del diccionario jurídico.

Literalmente, el fumus boni iuris es la «apariencia de buen derecho«. Se usa en relación, precisamente (como en la entrada que mencionaba) con las medidas cautelares, ya que, para que éstas se concedan tienen que concurrir tres requisitos: el fumus boni iuris, el periculum in mora y la prestación de caución.

Vamos a volver al caso de Tita Cervera. Para los que aún no hayan leído la otra entrada, básicamente, el resumen es el siguiente: iban a emitir una película sobre su vida y ella quería impedirlo porque decía que se vulneraba su derecho a la intimidad, o su honor, o su imagen. Así que presentó una demanda. Pero, como la justicia no va tan rápida como la tele, podía suceder que mientras se decidía sobre su demanda, se emitiese la película, con lo que la demanda dejaría de tener sentido. Es por eso que se piden medidas cautelares.

Ahora bien, como todo, el que se pidan no quiere decir que se vayan a conceder. El juez tiene que analizar si existe ese peligro de que la demanda quede sin sentido (periculum in mora) y ver si el asunto tiene «apariencia de buen derecho»  (si hay fumus boni iuris). ¿Qué quiere decir esto? Que el solicitante de medidas cautelares tiene que aportar los datos, argumentos y justificantes documentales que conduzcan al juez a pensar (sin prejuzgar el asunto) que la resolución final le puede ser favorable. Es la apariencia de que su derecho es «bueno».

En este caso, como ya sabéis, no hubo fumus boni iuris.





Diccionario jurídico: Medidas cautelares

24 10 2011

Estaba leyendo un artículo de Fórmula TV , cuando se me ocurrió el siguiente término para analizar en el diccionario jurídico: las medidas cautelares. Enseguida veréis por qué.

Veamos primero la definición: «las medidas cautelares son aquéllas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso«. Para poner un ejemplo sencillo, una medida cautelar sería, en el caso de que litiguemos para que no se derribe un edificio, que ese edificio no pueda ser demolido hasta que recaiga sentencia. Es decir, pedimos que, dado que puede ser que en sentencia se diga que no hay que derribar el edificio, no pierda sentido esa sentencia; si el edificio se derriba antes, aunque en la sentencia se diga que no hay que hacerlo, lo hecho, hecho está.

Vamos ahora al «caso práctico«, que sería el artículo que mencioné y que, ya al final, menciona: «además, fuentes judiciales han confirmado a Mediaset España que doña Carmen Cervera no ha formalizado el recurso de apelación que había anunciado contra el auto de desestimación de las medidas cautelares que interpuso en su día contra la TV movie ‘Tita Cervera. La Baronesarecientemente emitida por Telecinco.». La negrita es un añadido mío, para centrarnos en lo que realmente importa o viene al caso. Y es que… ¿¿¿si ha sido recientemente emitida por Telecinco, para qué quiere ahora las medidas cautelares, que consistían, precisamente, en que no se emitiera???  ¡Con razón no ha presentado el recurso de apelación, no sé por qué les resulta tan sorprendente! Por eso es tan divertido leer estas noticias desde una perspectiva que podríamos denominar «crítico-jurídica»…

No cierro la entrada sin decir que lo mejor vino después, cuando, para asegurarme de que era ésa y no otra la medida cautelar solicitada, pinché el enlace que viene en la propia noticia y que os vuelvo a poner aquí, y leí que «durante el visionado de la serie se pudo comprobar que en ningún momento se hace uso de imágenes reales, siendo realizadas en todo momento por actores, no concurriendo el requisito de ‘fomus boris iuris’ (apariencia de buen derecho)», dicta el Juzgado. ¿En serio? ¿Dijo el Juzgado que no había ‘fomus boris iuris’? ¿Y qué se supone que es fomus boris iuris? ¿Qué tiene que ver Boris en todo esto? Desde luego, nada que ver con el fumus boni iuris, que es la apariencia de buen derecho y que fue, seguramente, lo que «dictó el Juzgado»…