Diccionario jurídico: imputado, procesado, acusado, condenado

25 01 2012

Leía el lunes, en El Progreso, las declaraciones que hizo el abogado Víctor Espinosa en relación con las declaraciones de varios policías en «el caso de las multas». El abogado coruñés planteaba, no sin razón, que, muchas veces, hablar sin un conocimiento básico del procedimiento provoca una serie de errores, y se refería, expresamente, al hecho de no diferenciar los conceptos de imputado, procesado, acusado y condenado. Como creo que es una distinción importante, me pareció un buen tema para una nueva entrada del diccionario jurídico. Así que vamos allá.

Imputado es toda persona a la que se le imputa la comisión de un hecho punible en el seno de una investigación judicial. Es el «presunto» autor (como les encanta decir a los medios de comunicación) a la espera de seguir investigando. Un imputado lo es desde que hay una resolución judicial que lo dice, ya sea expresa o tácitamente, como puede ser la citación judicial (en la que se te dice que te citan como imputado). Desde ese momento, el imputado tiene derecho de defensa: puede ser oído (en presencia de un abogado), puede pedir pruebas, puede ver los autos (si no son actuaciones secretas), etc.

El imputado se convierte en procesado cuando hay una resolución judicial, que se llama «auto de procesamiento», en la que se dice que hay indicios fundados de que es el responsable del hecho que está  siendo objeto de investigación judicial.

Una vez acabada la instrucción (la investigación judicial), cuando ya se tienen todos los datos posibles, se da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, éstas formulan escrito de acusación y el juez dicta auto de apertura del juicio oral. En ese momento, ya no tenemos ni un imputado, ni un procesado, sino un acusado.

Obviamente, el acusado todavía goza de presunción de inocencia, pero, si llega a practicarse prueba suficiente, se le considerará culpable; será condenado en sentencia.

Vemos, por tanto, que los nombres responden a distintas fases del procedimiento, de manera que, si utilizamos una palabra u otra, no da igual, estaremos diciendo que nos encontramos en una fase o en otra distinta. De nuevo, vemos qué importantes son las palabras.





Diccionario jurídico: Estafa

13 01 2012

El Código Penal es muy claro: » Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno» (art. 248). Es decir, si yo consigo que alguien me dé algo haciéndole creer que va a conseguir una cosa que, en realidad, no tengo la menor intención de que consiga, y todo eso lo hago para beneficiarme económicamente, soy una estafadora. Es un tipo penal de los más claros (en mi opinión): si no hay error, acto de disposición y engaño, no hay estafa, pero si hay los tres, nos han estafado.

Caso real: Esta semana mucha gente compartió en facebook la noticia que salió en La Voz de Galicia sobre un pontevedrés que adquirió por internet un alargador de pene y le mandaron una lupa. Este chico fue a denunciar los hechos a Comisaría y, finalmente, no lo hizo. ¿Por qué? No lo sé. Tampoco se sabe todo con lo que pone la noticia. Puede ser que sintiera vergüenza (al fin y al cabo, luego todo el mundo sabe que pediste un alargador de pene por internet y, a lo mejor, no te gusta que se sepa) o que se creyera esa «ironía» del funcionario de la Comisaría que dice al periódico que «técnicamente, no sería una estafa» porque la lupa agranda lo que quieras.

Espero que no fuera esto último porque, realmente, es indudable que sí estamos ante una estafa. Por una parte, porque se cumplen los requisitos que pide el Código Penal: hubo un error (el chico quería un alargador de pene y no una lupa), hubo un acto de disposición (entregó dinero) y hubo un engaño (no creo que en la página web se dijese claramente que se le iba a enviar una lupa; seguro que hasta había fotos del aparatito en cuestión, o, al menos, se le hacía creer que era un aparatito lo que se le iba a mandar). Se cumplen los tres; hay estafa.

Por otra parte, como ya se ha dicho por aquí anteriormente, no hay que olvidarse de la importancia de las palabras. Tenemos un idioma súper rico en palabras, para poder encontrar la exacta en cada momento.  Y, diga lo que diga el funcionario de la Comisaría, lo siento, pero no, no es lo mismo «agrandar» que «alargar».





Diccionario jurídico: Ciberacoso

2 01 2012

Según la Wikipedia, Ciberacoso (también llamado ciberbullying en la traducción al inglés) es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. Según R.B. Standler1 el acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones. El ciberacoso puede ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente. El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (p.e., discurso del odio).

En palabras de Ciberacoso.net, serían amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc. No lo equiparan al ciberbullying, como ocurre en la Wikipedia.

En todo caso, es un concepto muy nuevo, como es lógico, puesto que nuevo es el contexto en el que tiene lugar. Por tanto, no hay tampoco un tipo penal específico para esto, sino que podría encajarse, según su forma, en otros, como los de amenazas, delitos contra la integridad moral, acoso sexual, etc.

Caso real: Parece que el ciberacoso está muy «de moda». La semana pasada, os contaba la denuncia que tuvo que hacer Eva Hache por las amenazas que sufría en Twitter y no es, ni mucho menos, la única persona famosa que se ve ciberacosada en esta red social. Le ha sucedido también, por ejemplo, a Juanma Castaño y la Policía se vio obligada a hacer la siguiente advertencia:

En este caso, unos amigos, para «divertirse un poco» (mira que no habrá formas…), se dedicaron a amenazar al periodista que, igual que Eva Hache (será porque vio que funcionaba) envió un tweet a la Policía. Poco después, los detuvieron.

No somos tan anónimos en internet como podemos pensar y tenemos que tener tanto cuidado con nuestras cibermanifestaciones como con lo que hacemos en «el mundo real». Quizá más en internet que en otros sitios somos dueños de lo que callamos y esclavos de lo que decimos, porque, mientras que verba volant, scripta manent.





Diccionario jurídico: Fumus boni iuris

26 12 2011

He observado que hay un número significativo de visitas al blog a través de la búsqueda en Google de la expresión «fumus boni iuris«. A día de hoy, eso los lleva a esta entrada, en la que sí que se menciona, pero no se llega a aclarar del todo. Así que vamos a intentar dejarlo más claro con esta nueva entrega del diccionario jurídico.

Literalmente, el fumus boni iuris es la «apariencia de buen derecho«. Se usa en relación, precisamente (como en la entrada que mencionaba) con las medidas cautelares, ya que, para que éstas se concedan tienen que concurrir tres requisitos: el fumus boni iuris, el periculum in mora y la prestación de caución.

Vamos a volver al caso de Tita Cervera. Para los que aún no hayan leído la otra entrada, básicamente, el resumen es el siguiente: iban a emitir una película sobre su vida y ella quería impedirlo porque decía que se vulneraba su derecho a la intimidad, o su honor, o su imagen. Así que presentó una demanda. Pero, como la justicia no va tan rápida como la tele, podía suceder que mientras se decidía sobre su demanda, se emitiese la película, con lo que la demanda dejaría de tener sentido. Es por eso que se piden medidas cautelares.

Ahora bien, como todo, el que se pidan no quiere decir que se vayan a conceder. El juez tiene que analizar si existe ese peligro de que la demanda quede sin sentido (periculum in mora) y ver si el asunto tiene «apariencia de buen derecho»  (si hay fumus boni iuris). ¿Qué quiere decir esto? Que el solicitante de medidas cautelares tiene que aportar los datos, argumentos y justificantes documentales que conduzcan al juez a pensar (sin prejuzgar el asunto) que la resolución final le puede ser favorable. Es la apariencia de que su derecho es «bueno».

En este caso, como ya sabéis, no hubo fumus boni iuris.





Diccionario jurídico: Publicidad engañosa

5 12 2011

Se entiende por publicidad engañosa aquélla que, de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo, por ello, afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Los requisitos para apreciar si una determinada publicidad es o no engañosa (en su modalidad clásica de engaño por omisión) guardan relación con el deber de diligencia pues, aunque no sea obligación del anunciante informar a los destinatarios de todas y cada una de las características de los productos o servicios que oferta, debe desvelar aquéllas que sean necesarias para no generar con el mensaje falsas expectativas en el púbico a que alcanza, teniendo muy presente el tipo de personas o círculo de destinatarios a que se dirige, a fin de conocer la interpretación que las mismas den al mensaje, conforme al criterio de un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz  (Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de febrero de 2006).

Caso real: Las pulseras Power Balance, que se vendían indicando que favorecían el «equilibrio corporal»,  mejorando nuestra fuerza, equilibrio y flexibilidad. Y, sin embargo, parece que ahora tienen que indemnizar a un montón de clientes que se sintieron estafados (ver aquí) y reconocen que no había evidencia científica que apoyase sus afirmaciones publicitarias. Efectivamente, se crearon falsas expectativas al público, que esperaba todos esos beneficios físicos. Lo que me genera más dudas es que podamos hablar de un consumidor «razonablemente atento y perspicaz» porque ¿realmente alguien atento y perspicaz creyó alguna vez que un trozo de goma lo podía hacer más fuerte y flexible? Es, por lo menos, raro… Lo mejor es que luego van los consumidores y presentan una reclamación porque «las pulseras no tenían más poder que el que se puede esperar de un simple trozo de goma». Precisamente. ¿Por qué esperaban otra cosa de un simple trozo de goma?





Diccionario jurídico: Responsabilidad Civil

14 11 2011

La responsabilidad civil es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero. O, dicho de otro modo, la obligación de indemnizar a quien has dañado.

Puede surgir también como consecuencia de un delito y, en ese caso, se concreta en la obligación de indemnizar al perjudicado por un delito o falta que has cometido.

Concretando aún más, es posible que ese delito lo hayas cometido siendo menor de edad, lo que no elimina esa obligación de indemnizar, sino que la extiende a otras personas, que estarán también obligadas a pagar: los padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden (art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Por lo demás, funciona como cualquier otra deuda. Es decir, respondes con tus bienes presentes y futuros. ¿Que ahora no tienes nada? ¿Que eres insolvente? No pasa nada. Esto  «queda ahí» y, cuando tengas algo, te lo recordarán.

Ejemplo real: El pago hecho por La Noria a la madre de «el Cuco» (ver noticia). «El Cuco» fue condenado a pagar una cantidad de la que responden también sus padres, se supo que la madre tenía un dinero (salió en todas partes la noticia, así que no era muy difícil…) y tiene que utilizarlo para pagar eso. Y aún le quedan otros 404.908 € pendientes…





Diccionario jurídico: Propiedad intelectual

7 11 2011

Son objeto de protección como propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza; las composiciones musicales con o sin letra; las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales; las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas; los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía y los programas de ordenador.(art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual)

Caso real: Cómo olvidar el conflicto Telecinco- La Sexta. La famosa sentencia que condenó a La Sexta por emitir imágenes de Telecinco está aquí. Pero, ¿podría tener una segunda parte? Lo digo por esto.





Diccionario jurídico: Medidas cautelares

24 10 2011

Estaba leyendo un artículo de Fórmula TV , cuando se me ocurrió el siguiente término para analizar en el diccionario jurídico: las medidas cautelares. Enseguida veréis por qué.

Veamos primero la definición: «las medidas cautelares son aquéllas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso«. Para poner un ejemplo sencillo, una medida cautelar sería, en el caso de que litiguemos para que no se derribe un edificio, que ese edificio no pueda ser demolido hasta que recaiga sentencia. Es decir, pedimos que, dado que puede ser que en sentencia se diga que no hay que derribar el edificio, no pierda sentido esa sentencia; si el edificio se derriba antes, aunque en la sentencia se diga que no hay que hacerlo, lo hecho, hecho está.

Vamos ahora al «caso práctico«, que sería el artículo que mencioné y que, ya al final, menciona: «además, fuentes judiciales han confirmado a Mediaset España que doña Carmen Cervera no ha formalizado el recurso de apelación que había anunciado contra el auto de desestimación de las medidas cautelares que interpuso en su día contra la TV movie ‘Tita Cervera. La Baronesarecientemente emitida por Telecinco.». La negrita es un añadido mío, para centrarnos en lo que realmente importa o viene al caso. Y es que… ¿¿¿si ha sido recientemente emitida por Telecinco, para qué quiere ahora las medidas cautelares, que consistían, precisamente, en que no se emitiera???  ¡Con razón no ha presentado el recurso de apelación, no sé por qué les resulta tan sorprendente! Por eso es tan divertido leer estas noticias desde una perspectiva que podríamos denominar «crítico-jurídica»…

No cierro la entrada sin decir que lo mejor vino después, cuando, para asegurarme de que era ésa y no otra la medida cautelar solicitada, pinché el enlace que viene en la propia noticia y que os vuelvo a poner aquí, y leí que «durante el visionado de la serie se pudo comprobar que en ningún momento se hace uso de imágenes reales, siendo realizadas en todo momento por actores, no concurriendo el requisito de ‘fomus boris iuris’ (apariencia de buen derecho)», dicta el Juzgado. ¿En serio? ¿Dijo el Juzgado que no había ‘fomus boris iuris’? ¿Y qué se supone que es fomus boris iuris? ¿Qué tiene que ver Boris en todo esto? Desde luego, nada que ver con el fumus boni iuris, que es la apariencia de buen derecho y que fue, seguramente, lo que «dictó el Juzgado»…





Diccionario jurídico: Requisitoria

3 10 2011

En nuestro día a día, nos encontramos con una gran cantidad de vocabulario jurídico que utilizamos, incluso, sin darnos cuenta de que lo es. A diario, en los medios de comunicación, se utilizan cientos de estas palabras que no siempre conocemos. Vamos a intentar irlas definiendo poco a poco. Empecemos por la requisitoria.

La requisitoria es la orden proveniente de la Autoridad judicial por la cual se indica, principalmente a los cuerpos policiales, la búsqueda y localización de una persona en concepto de sospechoso para la práctica de alguna diligencia de investigación o de algún penado para la ejecución forzosa de una medida privativa de libertad recogida en sentencia firme. También puede tener origen meramente policial.

Por decirlo de manera más sencilla, se trata de una orden del juez o de la policía/guardia civil, que se da a los cuerpos policiales para que encuentren a una persona que, o bien, es sospechosa de un delito que se está investigando y es necesaria su presencia para esa investigación o, incluso, ya se ha investigado y tiene que estar presente en el juicio, o bien, ya ha sido condenada por sentencia y es necesario encontrarla para que cumpla la condena que se le había impuesto.

Ejemplo real: «La Guardia Civil se ha llevado inicialmente al ‘Dioni’ para prestar declaración en Madrid por la requisitoria de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas hace unos años. Al parecer, según Malena Guerra, finalmente habría terminado declarando en el Juzgado de Piloña (Asturias). El Dioni habría pagado la sanción correspondiente y se le habría retirado el carnet de conducir.» (Vertele)

Vemos que se emplea en esta noticia el concepto jurídico que hemos definido. Otra cosa es que los conceptos jurídicos se utilicen bien por los medios de comunicación o que la información pueda ser más o menos correcta a ojos de un jurista. En este caso, no nos queda muy claro (al menos, a mí) si la diligencia era de investigación (porque, entonces, ¿por qué pagó una sanción?) o si se pretendía ejecutar la pena de retirada del carnet de conducir, o lo que sucedió fue que se celebró un juicio rápido… Lo que está claro es que al público lo que le interesa es que la Guardia Civil entró a Acorralados y se llevó al Dioni. Lo que no es tan habitual es querer saber la actuación concreta que se hizo en el Juzgado de Piloña…

NOTA: He visto Acorralados (sólo para documetarme, of course), por si el Dioni decía algo y, en efecto, de sus manifestaciones cabe deducir que al hombre ya lo habían condenado, había una sentencia, y sólo estaba esperando a que lo requirieran para pagar la multa y entregar el carnet. Según él, no le llegó nada a su mujer y no sabía que tenía que acudir ya al Juzgado. Y por eso lo buscaban.