Nuevos sitios

29 06 2015

Os recordamos a los nuevos seguidores que este blog se ha mudado a http://www.abogados-lugo.com, por lo que es conveniente que os hagáis seguidores de la nueva página para seguir recibiendo actualizaciones.

Además, también nos hemos mudado físicamente. Estamos muy cerca de donde estábamos antes: C/ Doctor Gasalla, 6-8 Entresuelo C.

¡Os esperamos en ambos sitios!





Mudanza virtual

1 09 2014

¡Estamos de mudanza! Aunque sólo a nivel virtual

A partir de ahora, la nueva web es la siguiente:

www.abogados-lugo.com

A los suscritos por email, os agradecería que os suscribieseis nuevamente en esa página, porque, si no, dejarán de llegaros las actualizaciones…

¡Perdón por las molestias! ¡Y bienvenidos a abogados-lugo.com!





24 horas al día 365 días al año

12 07 2014

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La abdicación del Rey

19 06 2014

A la espera de que se regule la nueva inmunidad del Rey, tenemos un par de normas nuevas que comentar.

Empezaremos por la famosa Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, publicada en un número del BOE para ella solita, el BOE número 148, que conocimos en los primeros minutos del día 19 de junio de 2014.

Es una Ley sumamente sencilla. Tan sencilla que el Preámbulo es, prácticamente, un «corta-pega» del discurso del Rey que vimos en la tele el día que anunció su abdicación. Después de eso, sólo tiene un artículo, en el que se dice que el Rey abdica y que la abdicación se hará efectiva en el momento de publicarse la Ley. De ahí que no hayamos estado sin Rey en ningún momento. Aunque había gente que se planteaba si entre el acto del día 18 por la tarde (cuando el Rey y Rajoy firmaron) y el acto del día 19 por la mañana (cuando «coronaron» a Felipe IV), había habido unas horas en las que España no había tenido Rey, lo cierto es que la abdicación se hizo efectiva en el momento en que la Ley se publicó, no cuando se firmó, y, en ese mismo momento, el que era Príncipe de Asturias se convirtió en Rey. Así que, como comparación coloquial, fue como cuando una pareja va al Juzgado a casarse y, después, celebra una «boda» en un jardín o similar; ya están casados desde que firmaron en el Juzgado, pero después hacen una especie de «espectáculo» más bonito.

Pero, además, y sin tanto bombo, en el BOE número 149, también de hoy, se publica el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Sólo un artículo para añadir al RD 1368/1987 una Disposición Transitoria Cuarta, en la que se dice que los antiguos Reyes seguirán conservando este título, pero sólo el título; por lo demás, su condición se asimila a la de un Príncipe heredero y su consorte. Y, en cuanto a protocolo, su puesto es detrás de Leonor y Sofía.

No son normas que nos vayan a afectar mucho en nuestro día a día, pero es una curiosidad interesante, además de ser parte de la historia que se contará en los nuevos libros de texto.

 





La inmunidad real (segunda parte)

6 06 2014

Hace un tiempo, mi post sobre la inmunidad real recibió bastantes visitas porque era un momento en el que, por los problemas de los descendientes del Rey, muchos se preguntaban si podrían llegar a ser juzgados.

Ahora, la situación presenta una novedad importante: el que era el Rey va a dejar de serlo. Siendo que, como habíamos dejado claro en el otro post, sólo el Rey, de toda la familia real, es inmune, pasará a serlo sólo el nuevo Rey, Felipe VI, mientras que Juan Carlos, como padre del Rey, no lo será.

A mi modo de ver, se plantea alguna duda interesante, como qué sucede con delitos que pudiera haber cometido siendo monarca. ¿Podrían ser juzgados ahora? ¿Les alcanza esa inmunidad todavía (en plan, lo que sucedió siendo Rey, se queda ahí)?

Obviamente, no podemos consultar lo que dice la jurisprudencia…





Detenido por usar el Whatsapp

5 06 2014

Veo, estupefacta, este mediodía, en las noticias, que han detenido a un pontevedrés por avisar de un control de tráfico a través del Whatsapp. Y que lo que se le imputa es un delito de revelación de secretos.

Teniendo en cuenta que, dentro del Título XVII, Capítulo IV, del Código Penal, sólo podríamos encajar esta conducta en el artículo 418El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años«), me parecía tremendo que se pudiera considerar «secreto» o «información privilegiada» el ver a los agentes en un punto de la carretera, sacar una foto y mandársela a un colega.Vamos, que me parecía tremendamente público el que la Guardia Civil estuviera allí; no veía el secretismo.

Ahora bien, como es bueno ver la noticia en varios sitios, a ver si coinciden y cómo la explican, la leí también en el Faro de Vigo y allí ya cuentan otra cosa. Resulta que el sujeto en cuestión no hizo lo que yo creía (sacar una foto del control y mandarla a un colega, que es lo que parece en el vídeo de la noticia), sino que difundió «la captura del programa de una jornada de trabajo en el que figuran los lugares donde se iban a colocar los radares y los agentes encargados de esta labor«, con bastante probabilidad, con ayuda de alguien «de dentro». Evidentemente, eso sí es revelación de secretos.

La duda que me queda ahora es si, como decían o daban a entender en Telecinco, los guardias lo vieron con el móvil y encontraron el mensaje en el Whatsapp o esto se encuadra en el marco de una investigación en la que tenían autorizada la intervención de las comunicaciones. Porque, no nos engañemos, el Whatsapp no es más que un sistema de mensajería y los mensajes son privados. Así que, como una carta o una llamada, tampoco la Guardia Civil los puede interceptar/leer sin mi autorización o la del juez.

En todo caso, lo que nos queda claro es que ya tenemos que tener cuidado hasta para mandar un Whatsapp.





Calculadora de tasas judiciales

3 06 2013

Os dejo un link muy interesante (del Consejo General de la Abogacía) para calcular las tasas judiciales:

http://www.redabogacia.org/mobile/calculadora/





Sobre preferentes y otros productos complejos

20 02 2013

Últimamente, escuchamos hablar mucho del problema que tiene la gente que contrató participaciones preferentes (sobre todo, aquí en Galicia, con Caixa Galicia) y otros productos como swaps o contratos de permuta de tipos de interés, deuda subordinada, etc. ¿Qué es todo esto?

Pues todos ellos son lo que se llama productos financieros complejos. Es decir, que son muy difíciles de explicar y, sobre todo, sin unos conocimentos básicos en finanzas, muy difíciles de entender. Son, además, productos denominados de alto riesgo, porque el resultado de nuestro negocio va a depender de una variable y podemos ganar o perder con ellos (aunque, por supuesto, y dado que los Bancos no son tontos, más bien, perdemos).

¿Cuál es el problema con estos productos? Básicamente, que mucha de la gente que los contrató (porque también es cierto que hay excepciones, pocas) no sabía lo que contrataba o, incluso (como sucede en el caso de muchos swaps), no sabía ni que los estaba contratando. Por ejemplo, al contratar preferentes, había gente a la que le contaban que estaba contratando un depósito a plazo fijo con un rendimiento muy bueno para ellos, y, por supuesto, no les decían que no iban a poder disponer de su dinero de forma permanente (o, en el mejor de los casos, en mucho tiempo).

Hay que decir, de todos modos, que, muchas veces, el propio empleado que vendía el producto no sabía lo que era o, si lo sabía, se veía presionado para colocar un número determinado de ellos, y, tal y como está la situación del empleo a día de hoy, no podemos echarle nada en cara. La culpa hay que buscarla «más arriba», en los que mandan.

¿Y qué podemos hacer ahora si hemos contratado uno de estos productos? Si sabíamos lo que contratábamos, aguantarnos, no hay más. Pero, si no lo sabíamos, si nos engañaron o no nos dijeron toda la verdad, podemos sostener, porque es cierto, que el contrato no es válido porque faltó nuestro consentimiento. Si se prueba que fue así, tendremos derecho a recuperar nuestro dinero.

Si crees que has contratado uno de estos productos y tienes alguna duda, ya sabes que puedes ponerte en contacto conmigo.





¡Feliz Navidad!

19 12 2012

¡Feliz Navidad!





¡Vacaciones!

1 08 2012